Corte de Apelaciones confirma sobreseimiento definitivo de Cristián Campos por prescripción de delitos sexuales
La Justicia ratificó el sobreseimiento definitivo del actos, acusado de abusos deshonestos en 1995 contra la hija de su ex pareja. El tribunal aclaró que, aunque los hechos fueron denunciados, la acción penal estaba prescrita y no era posible atribuirle responsabilidad legal.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del 34° Juzgado del Crimen de Santiago que dispuso el sobreseimiento definitivo del actor Cristián Campos, acusado de abusos deshonestos en contra de la hija de su expareja, la sicóloga Raffaella di Girolamo.
En primera instancia, el tribunal determinó que los abusos denunciados sí existieron, aunque habían prescrito por el tiempo transcurrido desde los hechos. Sin embargo, en este nuevo fallo la corte aclaró que “no es posible jurídicamente determinar la culpabilidad respecto de quien no ha tenido un proceso previo legalmente tramitado”.
La sentencia precisó que, pese a lo acreditado en primera instancia, “la ley exige que la determinación de responsabilidad penal solo pueda efectuarse en una sentencia definitiva dictada en un proceso previo legalmente tramitado. Sin embargo, en este caso la acción penal se encontraba extinguida por el transcurso del tiempo”.
La Sexta Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Patricio Álvarez y la abogada integrante Paola Herrera, argumentó que “la acción penal se encontraba largamente prescrita, por cuanto el último episodio constitutivo del delito de abuso deshonesto, según se consigna en la querella, habría acaecido el año 1995”.

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El abogado defensor de Cristián Campos, Carlos Cortés, destacó que la corte corrigió lo resuelto en primera instancia: “Lo relevante del fallo es que modifica el fallo de primera instancia que había establecido que Cristián Campos era culpable de la comisión de ciertos hechos bastante graves, de connotación sexual. Eso es modificado por el tribunal de alzada”.
Cortés agregó que en primera instancia se vulneraron los derechos de su representado al responsabilizarlo sin un proceso justo. “Hoy se establece una verdad procesal, una verdad histórica, donde se indica que no es posible hacer este juicio de reproche y atribuirle una suerte de autoría o participación”, expresó el penalista.
Según el defensor, el actor recibe este fallo con alivio: “Él ahora está disfrutando este fallo que reestablece la verdad. Se ha hecho justicia. A futuro se determinará si se hará o no algo para reparar el daño que se le hizo durante el proceso. El costo laboral fue enorme y esperamos que de acá en adelante él pueda rehacer su vida”.