Caso SQM: Fiscal evita hablar de derrota tras absolución del juicio y apunta a las defensas por la dilatación de la investigación

La magistrada Claudia Perivancich rebatió los argumentos del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y descartó que la cantidad de prueba excediera las 14 mil. “Efectivamente, ingresaron al juicio alrededor de tres mil documentos”, señaló. 

23-10-2025

Claudia Perivancich, fiscal regional de Valparaíso a cargo del caso SQM, se refirió en Turno PM a las críticas que le formuló el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago durante la lectura del veredicto y analizó las implicancias de la resolución.


Esto, luego de que el tribunal absolviera a los ocho imputados, entre ellos el candidato presidencial Marco Enríquez-Ominami, el ex ministro Pablo Longueira y el ex gerente general de SQM, Patricio Contesse. En su fallo, los jueces señalaron la demora de la investigación y calificaron como “poco prolijo y diligente” el desempeño del Ministerio Público.


Se cuestionó, además, la gran cantidad de documentos presentados, la repetición de información y la extensión del proceso, que según el tribunal podría haber afectado los derechos de los acusados.


El tribunal señala que la complejidad de la investigación no es la causante del exorbitante demora, sino las actuaciones del Ministerio Público. ¿Qué opinión tiene respecto a esta afirmación? ¿Es una derrota para la Fiscalía?



Yo no quiero calificarlo como una derrota porque me parece que nosotros, en forma seria, responsable y con la objetividad que nos mandata la ley, hemos actuado en esta causa tomando las decisiones oportunas respecto del avance en la investigación. Y en eso me gustaría hacer el punto respecto de la extensión de toda esta indagación, porque se dice erróneamente que estamos hablando de once años de investigación. Aquí hubo tres años de investigación desde que se inicia la causa y se le entrega a la Fiscalía Regional de Valparaíso hasta el año en que se presenta la acusación. 


Luego, ya se trata de una etapa en la que debe desarrollarse la audiencia de preparación del juicio oral y, posteriormente, la de juicio oral, en la cual los tiempos en los que se calendariza esa audiencia y se logra iniciar la misma y desarrollarla no son tiempos que dependan del Ministerio Público. Y, en parte importante —quizás no es el único factor, pero es un factor muy importante—, fueron las propias defensas quienes evitaron que se avanzara con mayor agilidad, por ejemplo haciendo una serie de presentaciones ante el Tribunal de Garantía para obtener nuevas copias de los antecedentes, para foliar la prueba ofrecida, para hacer un índice con la misma, y luego alegando la incompetencia del Tribunal de Garantía después de haber desarrollado toda la investigación ante el mismo tribunal.


Por lo tanto, no creemos en absoluto que la afirmación respecto del transcurso del tiempo en desmedro supuesto de los acusados haya sido de resorte del Ministerio Público. 

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El tribunal observó que se ofrecieron más de catorce mil documentos. Varios de los instrumentos ofrecidos se encontraban repetidos o contenidos de manera genérica. ¿Cómo responde esta crítica sobre la calidad de la prueba presentada?


Sí, hay una imprecisión ahí en la afirmación que hace el tribunal, porque los catorce mil documentos fueron aquellos que se ofrecieron originalmente en la acusación. Luego, durante la audiencia de preparación del juicio oral que transcurrió a partir de octubre, el objetivo precisamente de esta audiencia es revisar la prueba que está siendo ofrecida y, de acuerdo con ello, se disminuyó prácticamente a la mitad. Eran menos de siete mil documentos y, para ser más precisa, quedaron en lo que se denomina la autoapertura, que es la resolución que dicta el tribunal al término de la audiencia de preparación.


Es decir, se pulió de manera considerable alrededor de la mitad de la prueba ofrecida y luego, con esa prueba —que es la que efectivamente va ofrecida en la autoapertura del juicio oral— se rindió, es decir, efectivamente ingresa al juicio alrededor de tres mil documentos.


De manera que es un número que, por supuesto, entiendo, es un número alto igualmente, pero es bastante más lejano a los catorce mil documentos que se mencionan a propósito de esta afirmación que hace el tribunal en su decisión. Respecto a los documentos repetidos, bueno, también rechazamos esa afirmación en torno a que habría prueba repetida o que de alguna manera habría impedido el proceso. Porque si el tribunal está resaltando que hay prueba repetida o que no fue incorporada adecuadamente, lo cierto es que debiera indicar cómo se produce un efecto en la labor del tribunal, en la valoración que debía ser de los medios de prueba, que le hace imposible llegar a la decisión de condena.


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El tribunal afirma que existe una violación flagrante al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, que afecta a todos los acusados. ¿Comparte esta lectura? Y de no ser así, ¿qué explicación ofrece la Fiscalía sobre el cumplimiento del derecho a un juicio oportuno?


Quiero ser clara en que entendemos que tiene aplicación en nuestro sistema el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Eso lo ha reconocido la Corte Suprema en reiterados pronunciamientos. Tiene que ver con un principio que viene recogido, a su vez, del derecho internacional, porque no está plasmado en nuestra legislación, pero puede ser recogido, y así lo han hecho los tribunales. Lo que no consideramos es que haya existido fundamento para decir que los acusados no han sido juzgados en un plazo razonable, por las razones que ya he dado respecto de cómo se desarrollaron las etapas previas al juicio oral, y especialmente por cuánto el efecto que está asociando el tribunal a este reconocimiento de no haber sido juzgado en un plazo razonable es un efecto, una consecuencia que no está recogida por el derecho.


Es decir, lo que se esperaría de un tribunal que considera que alguien no está siendo juzgado en plazo razonable es arbitrar medidas para evitar que ello se prolongue en el tiempo, como, por ejemplo, haber adoptado algunas decisiones durante el desarrollo del juicio que hubiesen permitido darle mayor agilidad a la incorporación de la prueba, y contaba con mecanismos, a propósito, incluso de modificaciones legales. 


Sin embargo, aquello no ocurrió. No se permitió una incorporación a través de lectura rápida, por ejemplo, de documentos que estaban siendo incorporados a la audiencia. 



¿Cómo evalúa el impacto que este veredicto puede tener en la confianza pública hacia el Ministerio Público?


Bueno, lo que yo no sabría leer en este momento es cuál va a ser el impacto que va a tener. Quizás esto va a ser materia de análisis con el tiempo. Todos podemos entender que nuestro trabajo puede ser realizado de mejor manera. Yo no digo que haya sido una actividad perfecta de parte del Ministerio Público, lo que digo es que lo hemos realizado con todo el profesionalismo, convicción y la objetividad necesaria, en caso de que por ser de tanta connotación con la intervención de tantas personas, que permanentemente tenían un discurso público, y por ser un tema tan gravitante, todo el mundo tenía derecho a opinar sobre el mismo, y eso es legítimo en la sociedad democrática en la que vivimos. 


Los efectos, creo, todavía debieran ser medidos cuando pase un poco más el tiempo. Para mí, lo relevante es sostener que hemos desarrollado nuestro trabajo con la seriedad que lo merecía. Estamos satisfechos desde ese punto de vista, pero no lo estamos con el resultado de la sentencia.

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