Abusos acreditados y prescritos: Qué significa jurídicamente el caso de Cristián Campos

Luego de que la Justicia acreditara las denuncias de delito sexual contra menores, el actor tuvo espacio en horario Prime para dar su versión y negar todos los hechos, ya que sus actos no tuvieron consecuencias legales.

03-06-2025

A fines de mayo el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago dictó el sobreseimiento definitivo para el actor Cristián Campos, quien fue denunciado en marzo de 2024 por abuso sexual infantil por parte de su ex hijastra Raffaella di Girolamo, por hechos que ocurrieron durante el periodo en que estuvo casado con la actriz Claudia di Girolamo.


La determinación del juez Edgardo Gutiérrez vino acompañada de la acreditación de tres actos de vulneración sexual que ocurrieron entre 1989 y 1995, cuando la profesional de la salud mental aun era menor de edad. Sin embargo, estos hechos no recibieron castigos penales, al tratarse de delitos prescritos.


Según la Justicia, estos hechos de vulneración sexual infantil ocurrieron cuando Di Girolamo tenía entre 11 y 17 años, aunque el sobreseimiento se justificó al "haberse extinguido la responsabilidad penal del denunciado Juan Cristóbal Campos Sallato, por prescripción de la acción penal”.


"Los hechos descritos, constituyen actos de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dichos relatos como coincidentes, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo, la develación de los hechos y el daño emocional en la víctima, del cual dan cuenta los documentos aportados al proceso", dicta el documento legal.



Descargos en horario Prime


Tras darse a conocer el dictamen, el actor tuvo la oportunidad de entregar sus descargos en horario estelar dentro del programa Primer Plano, en una entrevista junto al periodista Julio César Rodríguez, quien antes de iniciar la conversación hizo un disclaimer asegurando que la entrevista estaba coordinada desde mucho antes de la sentencia.


"Tanto nosotros como medio, como Cristián nos habíamos comprometido a hacer esta entrevista cuando saliera la sentencia. Una vez que saliera íbamos a estar acá conversando, independiente del resultado de esa sentencia", dijo el animador de Chilevisión.


Durante la entrevista Campos calificó al fallo de "absolutamente incomprensible”, asegurando que, según él, no "hay nada que pruebe" los hechos acreditados por la Justicia. Además, aprovechó de acusar al juez Gutiérrez de responder "a una ideología de género".


"Un juez se transforma en un difusor de una ideología de género, en alguien que, de alguna forma, deja de ser juez porque deja de tener ecuanimidad", reclamó el intérprete quien además aseguró que "me tocó un juez woke que falla por una ideología que está de moda. Ahora tengo que esperar 5, 6 meses, un año más".


En esa línea, Campos insistió en que se trata de "tres hechos que no son hechos. Son testimonios que da la supuesta víctima. Son relatos fabricados por la denunciante y por su madre. Se falló por principios. Es un fallo ideológico. Acá no estamos basados en un hecho real. En Chile se puede condenar a alguien sin pruebas, por simplemente principios e ideologías pero no un hecho concreto.

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Prescripción


Pese a la acreditación judicial de los abusos cometidos por Campos, la normativa vigente permitió que fuera sobreseído ya que "el último de los hechos habría acaecido en el año 1995, el cual sería el delito de abusos deshonestos, por lo que el plazo de prescripción de cinco años entre la ocurrencia de estos y la fecha de la denuncia, ha transcurrido con creces".


Al respecto, el abogado de la Universidad Diego Portales y asesor de la reforma procesal penal (1996-2000), Mauricio Duce, planteó que en este caso, "los delitos imputados son de muchos años antes que existiera la regla de imprescriptibilidad, por lo tanto ella no se aplica al caso", ya que "la ley penal no se puede aplicar retroactivamente como regla general.


Lo mismo explicó la abogada penalista Nahiomi Gálvez, quien destacó que "la fecha en donde se ubicaron los abusos existía una legislación penal donde la prescripción de delitos sexuales contra menores de edad tenía los mismos requisitos que para cualquier otro tipo de delito, es decir, que prescribía en 5 o 10 años según la gravedad del hecho".



La abogada añadió que "el 18 de julio de 2019 se publica la ley 21.160 que establece la imprescriptibilidad en el caso de delitos sexuales contra menores de edad, pero señala que no tendrá un efecto retroactivo, sino que sólo se aplicará a los hechos ocurridos posteriores a aquella época".


La profesional detalló que esto último explica "que la responsabilidad penal del imputado no se encuentra vigente, no pudiendo aplicársele por tanto ninguna pena o condena, pese a que los hechos hayan sido probados en juicio, como lo fue en este caso".


El director ejecutivo de la Fundación para la Confianza, José Andrés Murillo, que respaldó la denuncia de Di Girolamo, planteó que “en este caso, y en muchos casos, lo más importante es que hay un reconocimiento por parte del Estado, de la Justicia, de que el hecho ocurrió. Para las víctimas, generalmente, es reparador que sea el Estado el que diga ‘esto ocurrió, tu no fuiste cómplice, no fuiste responsable. No fue una alucinación, fue un hecho real y fue constitutivo de delito, es decir, eres víctima y hay una persona que es victimaria”.


“Eso, en la mayoría de casos, es el principio y fundamento de la reparación. Parte esencial del abuso es esta especie de perversión de roles, de dar vuelta los roles de víctima y victimario y que el victimario responsabilice a la víctima, tanto de lo que él cometió y si no por el hecho de hablar. La responsabiliza, la culpabiliza, la enloquece, la avergüenza. Cosa que hemos visto en muchos casos, incluido este. En cambio, cuando llega la justicia y dice que esto ocurrió, es un principio de realidad sana para la víctima, porque sabe en que lugar estuvo", aclara Murillo.


En esa línea, el fundador de la organización que trabaja en la prevención, acompañamiento y orientación de víctimas de abuso sexual infantil explicó que más que un castigo penal para el victimario "lo que importa es que la víctima pueda decir lo que ocurrió y que sea el Estado el que reconoce que esto fue verdad y que fue un delito. Cuando eso ocurre, es un acto de justicia”.


"El estándar probatorio es muy alto, generalmente lo que se busca es establecer la responsabilidad de un victimario más allá de cualquier duda razonable, no se busca necesariamente establecer la veracidad de la experiencia de la víctima, sino que la responsabilidad de un posible autor del delito. En esas condiciones es muy difícil lograr la convicción del tribunal, aunque en aquellos casos que no se logra, no significa que sean casos falsos, que es otro mito que se ha ido levantando”, aseguró Murillo.

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